Siguiendo el calendario dispuesto por la Delegación Territorial de Educación y tras el periodo de subsanación de errores y alegaciones sobre la adjudicación provisional, os ofrecemos a continuación (pulsad en la imagen inferior) los listados con el resultado definitivo de la adjudicación de plaza (admitidos y suplentes) para el próximo curso 2015/2016 en los diferentes servicios: aula matinal, comedor y actividades extraescolares. También está expuesto en el tablón de anuncios del centro.
Los criterios en los que se basa dicha admisión (comedor y aula matinal), cuando existen más solicitudes que plazas autorizadas, vienen estipulados normativamente según orden de preferencia, que es el siguiente:
AULA MATINAL
a) Alumnado cuyos representantes legales, o en el caso de familia monoparental el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del aula matinal.
b) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del aula matinal.
c) Otro alumnado solicitante no incluido en los apartados a) y b).
En cada uno de los grupos anteriores tiene preferencia el alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal en el curso anterior. La concurrencia de varios alumnos o alumnas con la misma puntuación para obtener una plaza se dirimirá a favor del alumnado de menor edad, y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro. En cualquier caso, cuando sea admitida una persona solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que lo hayan solicitado.
COMEDOR ESCOLAR
a) Alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la oferta de la etapa educativa obligatoria correspondiente, que tenga jornada con sesiones de mañana y tarde. NO PROCEDENTE EN NUESTRO CENTRO.
b) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
c) Alumnado cuyos representantes legales, o en el caso de familia monoparental el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.
d) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.
e) Otro alumnado solicitante no incluido en los anteriores apartados a), b), c) y d).
En cada uno de los grupos anteriores tendrá preferencia el alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de comedor escolar en el curso anterior. La concurrencia de varios alumnos o alumnas en la misma posición para obtener una plaza se dirimirá a favor del alumnado de menor edad, y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro. En cualquier caso, cuando sea admitida una persona solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que lo hayan solicitado.
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