Dicha resolución podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, que agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, o de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el plazo de dos meses.
A partir del lunes se realizará el reparto de las respectivas notificaciones individualizadas, a través de vuestros hijos/as, en las cuales rogamos que se firme el recibí de su parte inferior y se devuelva al centro para que se tenga constancia de la recepción.
Muchas gracias.
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