SORTEO PÚBLICO - ESCOLARIZACIÓN 2013/2014

El artículo 34.7 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero (BOJA núm. 40, de 25 febrero), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece la realización de un sorteo público para resolver las posibles situaciones de empate que subsistan tras la aplicación de los diferentes criterios de prioridad. Este sorteo solo es de aplicación cuando las solicitudes de admisión superen la oferta de plazas escolares y se produzcan tales situaciones.

Dicho sorteo se ha llevado a cabo hoy mismo, 30 de abril, a las 10:00 horas, en las instalaciones de la Consejería de Educación, en Sevilla, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se anuncian la hora y el lugar para la celebración del sorteo público establecido en el citado Decreto 40/2011, de 22 de febrero. El resultado del mismo es el que a continuación se muestra:


Por tanto, el número 0,6759 será el que resuelva las situaciones de empate que produzcan tras la aplicación del baremo.

Según se indica en el Decreto aludido, en casos de empate, los centros elaborarán una relación numerada y ordenada por orden alfabético de apellidos con los alumnos y alumnas empatados. Asimismo, se obtendrá un número natural a partir del resultado del sorteo realizado por la Consejería de Educación multiplicado por el número total de solicitudes empatadas, eliminando los decimales y sumándole 1. Este número será el que determine el orden a partir del cual se asignen las plazas vacantes. Por ejemplo, si fuesen 30 las solicitudes empatadas, el puesto a partir del cual se asignaría plaza en el listado a confeccionar sería el 21 (al llegar a 30 se continuaría por el principio de la lista hasta ocupar todas las plazas vacantes).

La Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso escolar 2013/14, establece las siguientes fechas:
  • 13 de mayo de 2013: publicación de las resoluciones de admisión.
  • 20 de mayo de 2013: publicación de la adjudicación de plaza escolar al alumnado no admitido en el centro docente elegido como prioritario.
  • 21 de mayo de 2013: comienzo del plazo establecido para la presentación de recursos de alzada y reclamaciones ante la Consejera de Educación de la Junta de Andalucía.

Para resolver cualquier duda sobre el particular, rogamos se dirijan a la Secretaría o Dirección del centro.

Más información en el sitio web de la Consejería de Educación.

5 comentarios:

Oscar dijo...

Buenos días;
¿Se puede consultar el listado de los alumnos admitidos, después del sorteo, en algún lugar?
Un saludo y gracias por anticipado.

Anónimo dijo...

Hola:
Ya me han comentado dos casos que no se ha verificado el padrón para asignar los puntos correctamente por domicilio.
¿De que forma se puede impugnar toda la lista y que se verifique realmente el domicilio habitual?
No vale empadronarse en casa de los abuelos para los 14 puntos.
¿Hay que ir al juzgado o la prensa para la impugnación y verificación de los domicilios?

Administración dijo...

Para Oscar: las listas definitivas, según normativa, se publicarán el 13 de mayo.

Administración dijo...

Para Anónimo: le aseguro que en todas las solicitudes se han cruzado los datos con el padrón a través del sistema informático dispuesto por la Consejería de Educación. En caso de discrepancia con el domicilio indicado en la solicitud, en todos los casos se ha pedido -y se ha presentado posteriormente por los interesados- la documentación correspondiente (certificado de empadronamiento expedido por el organismo pertinente). Por lo demás, según normativa, puede presentar recurso de alzada dirigido a la persona titular de la Consejería de Educación, a partir del 21 de este mes.

Anónimo dijo...

A mi también me consta algún caso de forma veraz de empadronamiento en casa de los abuelos . Yo voy a presentar recurso de alzada el 21 dando nombres para q se verifiqué con policía local. Hay modelos por internet de recurso de alzada para este caso. . Además puedes llevar un escrito al ayuntamiento con los datos del mal empadronado y ellos tienen la obligación de verificarlo con policiA local llenado al domicilio actual al otro y preguntando a los vecinos. Hay un portal en internet de escolarización justa q te da muchas pautas y modelos para presentarlos. Además es un delito y al q pillen le puede doler la cabZA . En el recurso de alzadas puedes solicitar q te dejen ver la documentación de todos los niños y así ver todo el q puede haber hecho fraude. Normalmente todo el q aporta padrón suele ser el q ha hecho fechoría , eso también está demostrado. Te ánimo a efectuar el escrito