ADJUDICACIÓN DE PLAZA AL ALUMNADO NO ADMITIDO INICIALMENTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, la Comisión Territorial de Garantías de Admisión Lucena_I_P_EBE, ha adjudicado plaza escolar a los alumnos y alumnas que a continuación se detallan:


El alumnado no admitido en el centro solicitado prioritariamente que, en virtud de lo establecido en el artículo 87.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o de las adscripciones establecidas por la Delegada Territorial, tenga garantizada una plaza escolar en el ámbito de actuación de la Comisión Territorial de Garantías de Admisión, y no le haya sido asignado una plaza escolar solicitada, continuará escolarizado en dichos centros.

Todo el alumnado deberá formalizar la matrícula en forma y plazos establecidos en el artículo 16 de la Orden de 24 de febrero de 2011 (1 a 8 de junio).

Conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Orden de 24 de febrero de 2011, el 22 de mayo de 2019 comienza el plazo de un mes para interponer Recurso de Alzada ante la Delegada Territorial de la Consejería de Educación y Deporte en Córdoba, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

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